A- de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Ramirez Hernandez Idaly·Demandado Hospital Federico Lleras Acosta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No apreciación ni valoración de pruebas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Tribunal de Ibagué, en el asunto de la referencia, toda vez que el Tribunal no aprecio ni valoró la prueba contenida en el informe rendido por el Hospital demandado, lo que ratificaba como ciertos los hechos relatados por la demandante, los cuales han debido tenerse en cuenta por el Tribunal al decidir sobre la acción instaurada y no como ocurrió, toda vez que la denegación de la tutela se basó precisamente en la falta de prueba por la no consecución de las certificaciones presentadas en tiempo por el demandado, omisión que desconoce su derecho de defensa, al haberse adoptado una decisión sin tener en cuenta las pruebas presentadas y la intervención de aquél.
Se declaró sin valor ni efectos la sentencia proferida por dicho Tribunal mediante la cual se negó el amparo solicitado la ciudadana de la referencia.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal referido que profiera la sentencia que corresponda apreciando y valorando las pruebas allegadas, legal y oportunamente al proceso y obrantes a folios 12 a 20 del expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Abstenerse de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el asunto de la referencia.
- Segundo. Declarar sin valor ni efectos, de conformidad con lo expuesto, la sentencia del 30 de junio de 2000 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se negó el amparo solicitado por la señora Idaly Ramírez Hernández en la acción de tutela contra el Hospital Federico Lleras Acosta de la Ciudad de Ibagué.
- Tercero. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, que profiera la sentencia que corresponda dentro de la presente acción de tutela, esta vez, apreciando y valorando las pruebas allegadas, legal y oportunamente al proceso y obrantes a folios 12 a 20 del expediente, para lo cual por Secretaría General se devolverá el expediente.
- Cuarto. El fallo que profiera la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y si fuere el caso, el de su superior jerárquico, en el evento de ser impugnado, se enviará a esta Corporación para su eventual revisión, conforme lo disponen los artículos 86 de la Constitución Política y 32 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.